REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-546-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS GABRIEL TOLEDO VIVAS y MARIA DE LOS SANTOS ESTRADA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.325.863 y V- 15.680.736, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera UNICO:“ El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, según su disponibilidad de tiempo. Los dias 24 y 31 de Diciembre, el niño permanecerá en el día con el padre y en la noche con la madre. Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre. Solicitan se homologue dicho convenio”… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-489-13/RRL/María
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