REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NIDIAN JOHANNA REALZA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.849.972.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 16-04-2.013, por la ciudadana NIDIAN JOHANNA REALZA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.849.972, actuando en representación del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abog. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Segunda (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, un hijo menor de edad, …., solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menor hijo cuenta en la actualidad con siete (07) años de edad y su padre, es mi ex conyugue ENRRIS ALCIVIADES DELGADO LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 16.528.993 de quién me divorcié hace aproximadamente dos (02) años; también declaro que ni mi menor hijo ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana JUSTINA PRIMITIVA MALPICA, titular de la cedula de identidad N° 8.154.176, venezolana, soltera, mayor de edad, de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha 18 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud suscrita por la ciudadana NIDIAN JOHANNA REALZA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.849.972, en consecuencia, a partir de la presente fecha la ciudadana JUSTINA PRIMITIVA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.154.176, se declara como CURADOR AD HOC del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-509-13
RR/DM/maría.
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