REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RODRIGUEZ ESCALONA y MÓNICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.270.014 y 15.683.039, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan aumentar la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), mensuales, a partir del 30 de Abril de 2.013. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijas, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-13-0060261260 del Banco Bicentenario, aperturada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie a la Oficina de Recursos Humanos de MERCATRADONA PREMIUM, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. SEXTO: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRIGUEZ ESCALONA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:05 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-539-13
RAR/DM/maría.
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