REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-261-13.-
En el folio Veintinueve (29), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ABELARDO BLANCO Y NANCY MAGALI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.527.498 y V-19.326.701, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Catorce (14, Trece (13) y Once (11) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de los niños que nos ocupan. …UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) ,mensuales mas aportes extras por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), cada uno en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año..
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Asimismo, este Tribunal acuerda oficiar las deducciones al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dra. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JMS2-261-13.
RARL/DM/Alexander.-
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