REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Mayo del 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2- 606-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. MARIA NATHACHA SANCHEZ, previamente se OBSERVA: En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: BETSY ROSALIA PEREZ CASTILLO FELIX MELQUIADES MARTINEZ PERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.806.624 y V- 6.943.092, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),“Las partes acordaron el Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionada a un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) Mensuales que serán cancelados en dos partes los Días Quince y Ultimo de cada mes; así mismo convengo en aumentar la Bonificación del mes de agosto para uniformes y Útiles Escolares en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.oo) y la bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.oo) Dichos montos pido sean descontados directamente de la nomina de pago ya que prestos mis Servicios como vigilante, adscrito al ministerio de Educación que el padre WILLIAM ANGEL VASQUEZ FERNANDEZ, se obliga a cancelar mensualmente y a partir del 15/06/13, así como también aumentamos el aporte extra para coayudar los gastos de fin de año a la suma DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) deducibles de los aguinaldos y en el mes de Septiembre adicionalmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) para contribuir con los gastos de uniformes escolares, todo lo cual pedimos sea descontados de las asignaciones del padre y depositado en cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en Banco de Venezuela y asignada con el Nº 0102-0466-68-0100051005. Se acordó Oficiar al Organismo Empleador e instar a la ciudadana antes citada para que consigne copia fotostática de la Libreta de Ahorros de la antes citadas.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez Prov.-
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-606-13.-
RRL/Mirian.-
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