REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO DANIEL PEREZ TOVAR Y VILMA JOSEFINA GONZALEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.396.184 y V-17.607.370, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Doce (12), Once (11) y Ocho (08) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales depositados en una cuenta bancaria que designe el Tribunal, también se acordó que el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes para los Tres (3) niños con motivo del comienzo de clases el 15/09/2013, mas aporte extra del Bono Decembrino por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), dichas sumas serán entregadas a la madre, en lo referente a medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera a ,los niños, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, por lo tanto, las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. No. JMSS2-627-13
RARL/DM/Alexander.-