REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º


En el folio veintiséis (26), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA MARIA CONTRERAS y PEDRO ANTONIO AZABACHE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.694.243 y V-11.759.742, padres biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez entrevistados con el Juez del Despacho, exponen: “…Convenimos en la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) mensuales, Bono Escolar, en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), descontados del Bono Vacacional, Bono Especial de Fin de Año, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador, y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario N° 0175-0051-15-0060792599, igualmente solicitaron se ordene a practicar informe Psicológico a los referidos hermanos y se oficie al Organismo Empleador de la referida ciudadana para que informe donde están los descuentos ordenados a descontar por concepto de obligación de manutención los cuales no fueron depositados y solicitar al Banco los estados de cuenta a partir del mes de febrero de este año, la ciudadana Rosa Maria Contreras, “manifiesto a este Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto a favor de nuestros hijos hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMS2-554-13 RRL/DM/miglays.