REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANGELA COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.617.394.-
BENEFICIARIAS: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 07/05/2.013, se recibió: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: ANGELA COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.394, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 09 de mayo del 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha: 16-05-13, tal como se evidencia en el folio 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana: ANGELA COROMOTO HERNANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.394, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana LUDANIA EMIRLET SANCHEZ MAFILITO, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los padres depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismo, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos…”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana LUDANIA EMIRLET SANCHEZ MAFILITO solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gasto de las referidas Niñas de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación, gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANCHEZ MAFILITO LUDANIA EMIRLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.169.148, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (31) días del mes de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp: JMSS2-600-13
RRL/DM/Mirian.-
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