REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Mayo de 2013.
204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Concejo de Protección, en materia de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, NORMELI JOSEFINA MENDOZA BLANCO y ORLANDO JOSE GALLARDO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.611.823 y 24.539.013, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa quienes convinieron lo Siguiente: 1.-la Obligación de Manutención queda fijada en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) Mensuales, , mas aporte extra por un monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), y un Bono Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL DOS BOLIVARES (BS. 2.000,oo), igualmente establece que los gastos de Medicina serán sufragado por ambos padres en un 50%, Es por eso que lo antes planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE., Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-543-13
RR/DM/Roberth
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