REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (07) de Mayo de 2.013

203º y 154º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: CASTILLO OJEDA JOSE WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.289.-

BENEFICIARIA: niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I

El día 16/03/2.013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CASTILLO OJEDA JOSE WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.289, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (e ) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 18 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha: 02-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano: CASTILLO OJEDA JOSE WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.289, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público Segundo (e ) del Sistema de Protección, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El ciudadano JOSE WILLIAMS CASTILLO OJEDA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los padres depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismo, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos…”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE WILLIAMS CASTILLO OJEDA, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto el gasto de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que l Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación, gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CASTILLO OJEDA JOSE WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.289 a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (07) días del mes de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ



Exp: JMSS2-510-13
RRL/DM/Mirian.-