REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º


En el folio veinticinco (25), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MONTIEL CORONA MARIANA JOSEFINA y ALFONZO TOVAR JONATHAN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.611.484 y V-19.406.244, padres de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) y un (1) años de edad, el ciudadano ALFONZO TOVAR JONATHAN JESUS, expone: “manifiesto a este Tribunal que reconozco el Atraso de la Obligación de Manutención, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo) donde se compromete a cancelar ocho cuotas quincenales por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 287,50) quincenales, igualmente se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales por concepto de Obligación de Manutención por un monto total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CENTIMOS (Bs. 687,50) quincenales. La ciudadana antes referida acepta el Convenio planteado en la presente Acta. La partes solicitan que se gestione ante el Tribunal la Homologación del presente acuerdo”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-316-13 RRL/DM/miglays.