REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 07-05-2013, suscrita por los ciudadanos BISMARY MANYOLIVIA VALERA PARRA y FREDDYS NAUL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.146.403 y 16.000.425, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano FREDDYS NAUL CASTILLO, se compromete en aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, descontados directamente de nómina (Ejecutivo Regional del Estado Apure), en relación a los aportes extras, es decir, Bono Vacacional y Bono Decembrino, el prenombrado ciudadano los aumenta a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) los días 15 de Septiembre de cada año y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) los días 25 de Noviembre de cada año, aportes estos que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre, previo acuse de recibo, así mismo se establece que los gastos médicos serán cubiertos por ambo padres en un 50% cada uno. Igualmente se estableció un Régimen de Convivencia Familiar amplio.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BISMARY MANYOLIVIA VALERA PARRA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:18 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: N° JMS2-267-13
RRL/DM/nicxon.