REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, constante de tres (03) folios útiles y once (11) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos EDGAR JOSE TORREALBA MIRABAL y MELIMAR ANSELMA SALINAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.807.303 y V- 17.200.663, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. AMANDA K. SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.706, padres biológicos de la Niña. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la Niña. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MELIMAR ANSELMA SALINA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO:En cuanto a Obligación de Manutención, el padre ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA MIRABAL, se compromete a cumplir la misma por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, 00) mensuales, de igual forma el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de medicamentos, ropa y calzado; a tal efecto los montos establecidos serán depositados en cuenta de ahorros Nº 01080053660200485083, del Banco Provincial cuya titular es la madre del niño. En cuanto a los aportes extras el padre se compromete a sufragar un aporte equivalente al doble de la asignación mensual antes indicada es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para primera semana de Diciembre de cada año.-
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, conforme al cual el padre tendrá derecho a compartir con su hija todos los días de las semanas en horario comprendido entre las 09:00 am a las 08:00 pm del día en el cual se realice la visita, en la residencia de la madre o cualquier lugar que de mutuo acuerdo determinen, de tal manera que no se rompa la relación paterno filial existente entre la niña y su progenitor. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los términos convenidos en la presente solicitud, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos EDGAR JOSE TORREALBA MIRABAL y MELIMAR ANSELMA SALINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.807.303 y V- 17.200.663, en su orden. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (09) de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. N° JMSS-579-12DM/FM/maria.