REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

En el folio dieciséis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FLOR ELIANA LEON MELO y JAVIER ANTONIO MIRABAL PADILLA, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.004.029 y V-18.993.586, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Escolar por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), cancelados en el mes de Septiembre, Bono Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), sumas que serán entregadas directamente a la madre previo recibo. Seguidamente la ciudadana FLOR ELIANA LEON MELO, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-264-13 RRL/DM/miglays.