REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (09) de Mayo de 2.013

203º y 154º


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Causa: Exp. JMSS2-520-13.-

SOLICITANTE: MARA YELITZA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.240.054.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en conjunto con los ciudadanos; ZENAIDA COROMOTO TORREALBA SIERRA, DEISY EVELYN TORREALBA SIERRA, JOEL AURELIO TORREALBA SIERRA y AURIMAR OMAIRA TORREALBA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.806.353, V-14.694.868, V-17.394.355 y V-18.147.708, .cada uno en su orden.-
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana MARA YELITZA ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.240.054, actuando en representación de su hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menores de edad, en conjunto con los ciudadanos; ZENAIDA COROMOTO TORREALBA SIERRA, DEISY EVELYN TORREALBA SIERRA, JOEL AURELIO TORREALBA SIERRA y AURIMAR OMAIRA TORREALBA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.806.353, V-14.694.868, V-17.394.355 y V-18.147.708, cada uno en su orden, cuales están debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico 1era de Protección, En fecha 13/02/2.013, falleció ab-intestato en esta ciudad el ciudadano AURELIO TORREALBA quien era portador de la cedula de identidad Nº V-5.272.335, contaba con (57) años de edad, la causa principal de la muerte ECV Hemorragia hipertensión Arterial, dejando como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en conjunto con los ciudadanos; ZENAIDA COROMOTO TORREALBA SIERRA, DEISY EVELYN TORREALBA SIERRA, JOEL AURELIO TORREALBA SIERRA y AURIMAR OMAIRA TORREALBA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.806.353, V-14.694.868, V-17.394.355 y V-18.147.708, .cada uno en su orden.-
II
En fecha 06 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06/05/13, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos que conforman el presente expediente.
III
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hijos con el de-Cujus AURELIO TORREALBA quien era portador de la cedula de identidad Nº V-5.272.335. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en conjunto con los ciudadanos; ZENAIDA COROMOTO TORREALBA SIERRA, DEISY EVELYN TORREALBA SIERRA, JOEL AURELIO TORREALBA SIERRA y AURIMAR OMAIRA TORREALBA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.806.353, V-14.694.868, V-17.394.355 y V-18.147.708, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del ciudadano AURELIO TORREALBA quien era portador de la cedula de identidad Nº V-5.272.335, para que en su condiciones de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo Cúmplase.-Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-520-13.- RRL/Miriam.-