REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-569-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER GALLARDO ALMEIDA y ROXANA MARIA DIAZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.328.754 y V- 20.444.710, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de la siguiente manera UNICO:“ Convenimos de mutuo acuerdo que se establezca el Régimen de convivencia familiar respecto de la madre en los siguientes términos: podrá buscar al niño a su casa de habitación todos los fines de semana de cada mes , los días sábados en el horario comprendido desde las 08:00 am y devolverlo al hogar el domingo a partir de las 06:00 pm .Los correspondientes al día de la Madre y del padre el niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para la madre el horario comprendido de las 08:00am a las 06:00 p.m de ese mismo día. Festividades Navideñas: el niño disfrutara al lado de su padre los días 24 y 25 de Diciembre y estará al lado de su madre los días 31 de Diciembre y 1 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir el año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo Diciembre- Enero estará al lado de su madre el periodo 24y 25 de diciembre y así sucesivamente. Es todo. Solicitan se homologue dicho convenio”… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria
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Abg. DAYAN MARTINEZ
N° JMSS2-569-13/RRL/María
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