PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUTH SARAI MENDEZ FLORES y JIRMEN ENRIQUE YNOJOSA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.396.171 y V-12.324.570, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (64) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente: Primero: El progenitor acuerda suministrar a su hijo ya mencionado, Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal a tal efecto. Segundo: Asimismo se acordó un Bono Único Escolar, para el 15-09-2013, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Tercero: También se acordó un Bono Único Decembrino, para el 01-12-2012 por la cantidad de MIL SETECIENTO BOLIVARES (Bs. 1.700,oo), Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se Autorizó aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-574-13 RRL/DM/miglays.