REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2486-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 21-3-2013 por la ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-5796-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante de los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“…Que en la causa que estudio funge como Imputada la ciudadana: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR,… siendo la misma ex compañera de labores, toda vez que se desempeño como Juez de Primera Instancia en este circuito Judicial Penal. Que la ciudadana abogada: Wilmer Margarita Tovar, me unió vínculos amistosos, al punto de servir de intermediaria entre su persona y el ciudadano Pedro Nel Quinceno Giraldo, quien es mi esposo, a los fines de que le hiciera un préstamo de dinero efectivo producto de su trabajo a la persona que funge como imputada en la presente causa, cuyo pago fue avalado por un cheque emitido por la ciudadana Wilmer Aranguren Tovar, tal como se evidencia de cheque N° S-9212002783, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, sin que hasta el día de hoy haya sido posible hacer efectivo el mismo por falta de fondos, y cuyo compromiso tampoco ha sido honrado por la deudora, pese a los múltiples requerimiento que le ha realizado tanto mi esposo como mi persona para que así lo haga. Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que el vinculo (sic) que me une al ciudadano Pedro Quinceno Giraldo, quien también fue victima (sic) del ilícito objeto de la presente causa, aun cuando él no haya accionado el sistema de justicia a los fines de lograr por vía jurídica la cancelación de lo adecuado, y en consecuencia me hace victima (sic) igualmente. En este orden es de referir que si bien es cierto el ciudadano: Pedro Quinceno Giraldo no es parte en la presente causa; no es menos cierto que, tal como refiriera anteriormente, que el profundo e intimo vinculo (sic) familiar que me une al mismo, definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 8° del Art. 89 del Código Orgánico Procesal penal…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que se inhibía de conocer la causa seguida a la ciudadana WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, por que: “…la ciudadana abogada: Wilmer Margarita Tovar, me unió vínculos amistosos, al punto de servir de intermediaria entre su persona y el ciudadano Pedro Nel Quinceno Giraldo, quien es mi esposo, a los fines de que le hiciera un préstamo de dinero efectivo producto de su trabajo a la persona que funge como imputada en la presente causa, cuyo pago fue avalado por un cheque emitido por la ciudadana Wilmer Aranguren Tovar, tal como se evidencia de cheque N° S-9212002783, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, sin que hasta el día de hoy haya sido posible hacer efectivo el mismo por falta de fondos, y cuyo compromiso tampoco ha sido honrado por la deudora, pese a los múltiples requerimiento que le ha realizado tanto mi esposo como mi persona para que así lo haga…” . (folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia).
El argumento de la inhibida para apartarse del conocimiento de la causa seguida contra Wilmer Margarita Aranguren Tovar, fue que a la mencionada ciudadana le unieron vínculos de amistad, pero que como consecuencia de no haberle cancelado ésta a su esposo, Pedro Nel Quinceno Giraldo, un dinero que le había dado en préstamo, dicho lazo dejó de existir, por no haber sido honrada la obligación.
Se configura entonces en este caso la causal del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la circunstancia invocadas por la Juez ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, constituye motivo grave que afecta su imparcialidad.
Por las razones antes expuestas son por las que considera esta Corte que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 21-3-2013 por la Juez ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 21-3-2013 por la ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 3ª en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/JG/José.
Causa Nº 1Inh-2486-12