REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1Aam-2508-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 17-5-2013 por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA, en su carácter de Defensores de LUIS DARWIN TORREALBA CASTRO y CARLOS TOVAR PIZARRO, contra el pronunciamiento mediante el cual 12-3-2013, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra los antes mencionados ciudadanos, la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, declaró sin lugar las excepciones que opusieran, los antes nombrados profesionales del derecho, de conformidad con los literales “e” e “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Se lee en el inicio del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional: “… la Ciudadana Juez Grecia Garcia, le cerceno (sic) los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, a la Defensa, al Debido Proceso y a la Igualdad y no Discriminación que le asisten a nuestros representados, de forma directa e inmediata, ya que la misma acordó una Calificación Jurídica en contra de nuestros representados (sic) de manera irracional e ilógica y mas grave aun (sic) sin motivar las razones de hecho y de derecho (ADECUACIÓN TIPICA) en las cuales fundamento (sic) tal criterio; así mismo se atribuyo (sic) funciones que no le están dadas por las normas Penales Venezolanas (sic), ni menos aun (sic) por el Ordenamiento Jurídico venezolano (sic) sin que bajo ningún concepto haya cesado tal violación, ya que dicha calificación fue acogida sin fundamento y de forma arbitraria e ilegal por parte del Tribunal Segundo de Control; de igual forma, tal situación no comporta el carácter de amenaza puesto que estamos frente a una violación Constitucional consumada y en calidad de perfecta…” (folio 3 del presente expediente).

Los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA, también expresaron: “… denunciamos la presencia del vicio de INMOTIVACION que afecta la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Apure, y plasmada en Auto de Apertura a Juicio en fecha, 25 de Marzo de 2013, en la cual el Tribunal objeto de Amparo (sic), a su criterio resolvió las excepciones interpuestas por la defensa…” (folio 10 del presente expediente).

Aspiran los accionantes se admita su pretensión, en base a que: “… no existe vía ordinaria alguna que permita solventar el agravio Constitucional aquí denunciado, ya que tal pronunciamiento forma parte de los previstos en el art. 313 del COPP, los cuales son irrecurribles por vía ordinaria…“ (folio 4 del presente expediente).

Se observó del escrito contentivo de la acción constitucional, que los argumentos esgrimidos para interponerla, versaron en la inmotivación, según, en que incurrió la presunto agraviante, al declarar sin lugar en la audiencia a la cual se refiere el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, las excepciones contenidas en los literales “e” e “i” del numeral 4 del artículo 28 eiusdem, opuestas por la Defensa.

Se reclama la admisibilidad de la pretensión, arguyéndose que dicha vía extraordinaria se abrió por establecer el Código Orgánico Procesal Penal que el auto de apertura a juicio es inapelable. Razonamiento falaz este, por cuanto lo acontecido procesalmente fue que la presunta agraviante declaró sin lugar las excepciones que se formularan para ser resueltas en la audiencia preliminar. Fue de aquí de donde se dedujo la supuesta violación constitucional.

Determina este Tribunal que la violación denunciada no constituye una amenaza inmediata, posible y realizable, toda vez que el pronunciamiento al que se le atribuyó la lesión, no otra que la declaratoria sin lugar de las excepciones previo enumeradas, no es susceptible de producir gravamen legal y mucho menos de derecho fundamental, en virtud que el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que las que sean declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.

Adujeron los accionantes que de igual forma la inmotivación del fallo les permitió hacer uso de esta vía extraordinaria. De ser cierta la falta de motivación, dicha omisión tampoco hace procedente el amparo, por el motivo explicado ut supra, visto que ella- permite el Legislador- puede ser corregida en la fase de juicio en el proceso ordinario, tal y como se destacara líneas arriba, con el nuevo planteamiento de las excepciones en el debate oral y público.

Por las razones antes expuestas son por las que este Tribunal Constitucional, nemine discrepante, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 17-5-2013 por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 17-5-2013 por los Abgs. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL y LUIS EDUARDO LIMA, en su carácter de Defensores de LUIS DARWIN TORREALBA CASTRO y CARLOS TOVAR PIZARRO, contra el pronunciamiento mediante el cual 12-3-2013, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra los antes mencionados ciudadanos, la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, declaró sin lugar las excepciones que opusieran, de conformidad con los literales “e” e “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES




EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) meridiem.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES







EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aam-2508-13