REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2498-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-4-2013 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MANUEL JOSE SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, contra la decisión mediante la cual el 14-4-2013 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; ocultamiento de arma de fuego y lesiones culposas graves, tipificados en el artículo 277 y en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, respectivamente. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Para apelar, alegó la Defensora Pública MEIRA PINTO:
“… Al momento de ser presentadas las (sic) actuaciones, el Ministerio Publico (sic) no presento (sic) pruebas (sic) referentes a las lesiones culposas por lo que la defensa solicito (sic) que este delito no fuese imputado en dicha audiencia. Anexo al presente escrito constancia de residencia y de buena conducta del defendido SALINAS SANTO DOMINGO MANUEL JOSE, lo cual demuestra su arraigo en esta ciudad de San Fernando de Apure, además el (sic) ha manifestado su voluntad y compromiso de someterse al proceso…” (folio 36 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA DECISION RECURRIDA
Se observa del auto impugnado:
“… En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público a saber: En relación al ciudadano MANUEL JOSE SALINAS SANTODOMINGO… se imputa la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo 6.2.3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano (sic) Vigente (sic) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem y en relación al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MONTILLA… previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo 6.2.3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, calificación esta a la cual la Defensa se opone, y visto que en el presente asunto los ciudadanos antes señalados fueron aprehendidos, y se repite, momento en el cual habían despojado a la victima (sic) de su vehículo, manteniéndolo amarrado; y visto que en este acto lo que se hace es una precalificación del tipo penal, el cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo ello de los elementos de convicción que sean colectados durante este (sic) fase, es la razón por la que se admiten tales tipos penales. En consecuencia sin lugar la oposición que hace la Defensa a los tipos penales precalificados. Y así se decide…” (folio 31 del presente cuaderno de incidencia).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Alegó la Defensora Pública MEIRA PINTO: “… Al momento de ser presentadas las (sic) actuaciones, el Ministerio Publico (sic) no presento (sic) pruebas (sic) referentes a las lesiones culposas por lo que la defensa solicito (sic) que este delito no fuese imputado en dicha audiencia. Anexo al presente escrito constancia de residencia y de buena conducta del defendido SALINAS SANTO DOMINGO MANUEL JOSE, lo cual demuestra su arraigo en esta ciudad de San Fernando de Apure, además el (sic) ha manifestado su voluntad y compromiso de someterse al proceso…” (folio 36 del presente cuaderno de incidencia).
El recurso de la Abg. MEIRA PINTO se interpuso para dos imputados: MANUEL JOSE SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, no obstante su contenido es válido solo para el primero, como de inmediato se verá.
Se decretó la privación judicial de libertad de MANUEL JOSE SALINAS SANTODOMINGO por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, lesiones culposas graves y ocultamiento de arma de fuego. La Recurrente solo expreso inconformidad respecto a la precalificación jurídica de lesiones culposas graves y adujo además que el imputado tenía arraigo en San Fernando de Apure y estaba dispuesto a someterse al proceso.
Los argumentos de la Impugnante no tienen la entidad para que se revoque la medida de coerción apelada, por cuanto al no soliviantarse por la Defensa la precalificación jurídica de robo agravado de vehículo automotor, lo expuesto en cuanto a que SALINAS SANTODOMINGO MANUEL JOSE estaba dispuesto a subordinarse al proceso, no desvirtúa la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ilícito en mención tiene asignada en su límite máximo, pena superior a diez años, circunstancia objetiva que por si sola justifica la custodia en cárcel decretada.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 22-4-2013 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora de MANUEL JOSE SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 22-4-2013 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 3ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MANUEL JOSE SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, contra la decisión mediante la cual el 14-4-2013 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; ocultamiento de arma de fuego y lesiones culposas graves, tipificados en el artículo 277 y en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2498-13