REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Mayo 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2514-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 21-5-2013 por la ABG. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-17.459-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante acta cursante a los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 2C-17.459-13, seguida en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL ALFONZO VERA, V-15.481.408, y en el cual la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD. Toda vez, que en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigné en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que esa Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió, en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico procesal Penal (vigente para la fecha), CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismo términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2436-13, 1Inh-2431-13, 1Inh-2434-13, 1Inh-2429-13, 1Inh-2437-13, 1Inh-2435-13, Por lo antes planteado, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animó se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad…Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 de la norma adjetiva penal vigente, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Numero 2C-17.459-13, Remítase el legajo contentivo de la causa original al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez MARIA GABRIELA FERRER fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando: “…Que el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano– Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contra de mi grupo Familiar Ferrer-Montilla, y de lo cual consigné en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011…”. Destacó que esta Corte de Apelaciones en fecha 27-5-2011, con Ponencia del Juez EDGAR VELIZ, en el Expediente Nº 1Inh-112-11, declaró con lugar Inhibición planteada, en los mismos términos que esta incidencia.-
Examinados los copiadores de esta Instancia Superior se verificó que en efecto el 27-5-2011, se produjo el fallo mencionado, observando la Corte que las circunstancias fácticas que constituyeron su thema decidendum, versaron sobre demanda judicial en la que interviene el Abg. JOSE ANGEL HURTADO como apoderado de la Familia Castellano-Romero contra la Familia Ferrer-Montilla, siendo la última de las mencionadas el grupo familiar de la inhibida.-
Luego, existiendo precedente en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad de la Juez 2ª de Control, es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 21-5-2013 por la Juez MARIA GABRIELA FERRER, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el criterio que se expresara en fallo de este órgano del 27-5-2011 Expediente Nº 1Inh-112-11, Ponencia del Juez EDGAR VELIZ, sobre igual materia. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 21-5-2013 por la ABG. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Juez 2ª en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al Juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/JG/José
Causa Nº 1Inh-2514-13