REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2013
203º y 154°
Causa: 1C-17704-12
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana BACA LANDAETA IRAIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.948.664, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 14-01-2013, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana BACA LANDAETA IRAIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.948.664, posterior a la Audiencia de fecha 17-01-2013, presentada la acusación, en contra de la misma, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de acercarse a la víctima y a su grupo familiar, entendiendo el contacto que debe tener con el progenitor de sus hijas quien a su vez es el padre de la niña víctima en este caso. 2.- Realizar trabajo comunitario en FUNDACIAN, ubicada en el Barrio 19 de Diciembre, de esta ciudad, en razón de lo cual deberá acudir a la mencionada institución tres horas mensuales por el lapso de tres (03) meses, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director de dicha institución. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44, 45 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”


Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que la acusada de autos posterior a la celebración de la Audiencia Especial, fue consigno constante de un oficio N° 032-13 de fecha 13-05-2013 mediante la cual informan que la ciudadana BACA LANDAETA IRAIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.948.664, cumplió con las condiciones impuestas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° y 361 del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana BACA LANDAETA IRAIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.948.664, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en artículo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el 361 y ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los catorce (14) días del mes de Mayo del 2013.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO.
Causa N° 1C-17704-13
EMBL..-