REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2013.
203° y l54°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-721-99.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.408.356, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, VIOLACION Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS PRESIDIO, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 12-11-1996 hasta el día de hoy, para un total de DIECISÉIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, y como quiera que en fecha 14-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (09) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 23-02-2023. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 13 de Febrero de 2012. Y ASI SE DECIDE.-