REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2013.
203° y 153°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2252-11.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADO: ABG. ANGEL NADALES
PENADO: ALBORNOZ HERRERA MALVI JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.919
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
Revisada la presente causa, seguida a la penada: ALBORNOZ HERRERA MALVI JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.919, residenciada en el Barrio Simon Rodríguez, segunda etapa, calle principal, casa 2-23, cerca de la bodega del señor Antonio, Biruaca; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Drogas, En perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 27-01-2011, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: ALBORNOZ HERRERA MALVI JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.919, residenciada en el Barrio Simon Rodríguez, segunda etapa, calle principal, casa 2-23, cerca de la bodega del señor Antonio, Biruaca; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Drogas, En perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio doscientos nueve (209) del expediente se entiende que a la penada: ALBORNOZ HERRERA MALVI JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.919, que según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de la ciudadana ALBORNOZ HERRERA MALVI JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.919, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Drogas, En perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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