REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2013.
201º Y 154º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2525-12
EL JUEZ: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: RAFAEL ANTONIO ESPINOZA
PENADO: JESUS MALAQUIAS BARRIOS
SECRETARIA: YSMAIRA CAMEJO
Revisada la presente causa seguida al penado: JESUS MALAQUIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.710, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-03-1969, mayor de edad, residenciado en la urbanización el tamarindo, primera transversal, entre San José casa s/n, teléfono 0414-4786390, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, este Tribunal observa:
En fecha 08-06-2012, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 12-06-2012, este Tribunal ejecuta la sentencia, difiriendo la ejecución de la pena, en virtud que por la naturaleza del delito y la pena a imponer le confiere la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez conste en el expediente los requisitos para la aplicación de la misma.
En este orden de ideas, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al expediente Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: BARRIOS JESUS MALAQUIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.710, en el cual se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la ciudad de Barinas, Estado Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta es de SEIS (06) Meses de prisiòn, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio cuatrocientos veinticuatro (424) del expediente se entiende que el penado: JESUS MALAQUIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.710, que según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 19-12-2011, fue condenada a PRISION por el lapso de SEIS (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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