REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2013.
202° y 154°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2742-13
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EM LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. SANDY VILLAFAÑE
PENADO: ENDER VIANNEY PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.161.319
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2013, cursante a los folios ciento cuarenta y cuatro (114) hasta el ciento dieciocho (118) del expediente, mediante la cual se condena al ciudadano: ENDER VIANNEY PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.161.319, de 27 años de edad, de profesión u oficio Minero, residenciada en la Mina de Potasio del estado Bolívar, cerca del pueblo las Claritas, Kilómetro 88 , teléfono: 0416-590.42.48, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al ciudadano: ENDER VIANNEY PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.161.319, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: ENDER VIANNEY PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.161.319
DELITO: POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EM LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
PENA IMPUESTA: OCHO (08) MESES DE PRICION
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (07) MESES VENTIOCHO (28) DIAS
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE:
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de cada TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la Ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
|