REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.013



ASUNTO: 1E-2271-11.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Permiso Especial Extraordinario a nombre del Penado JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.580.525, quien cursa causa por ante este Tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, gozando del Beneficio del Destacamento de Trabajo desde el 10-04-2013


En fecha 20-05-2.013, Se recibe por ante este Tribunal, oficio N° 469-2013 de la ABOG. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Publica, mediante el cual solicita Permiso Especial Extraordinario del Penado JOSE RAFAEL RAMIREZ,


En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO. Se constata de la revisión de la presente causa que el JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.580.525, quien cursa causa por ante este Tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Que en fecha 10-04-2013. Le fue concedida la Formula de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien vista la solicitud planteada por la Defensora Publica ABOG. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en la que solicita permiso especial de una semana al penado JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.580.525, a los fines de compartir con sus familiares mas cercanos y viajar hasta la población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-

Por otra parte a las luces de la normativa vigente que estatuye la competencia del tribunal de ejecución según nuestro adjetivo legal en su artículo 471 dispone:

Artículo 471. Competencia. Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, concede:
Todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

CUARTO: De las normas transcritas se infiere que es deber del Tribunal de Ejecución velar por el cabal acatamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que en razón de la pena impuesta deban ser otorgadas, dando así cumplimiento lo estatuido en nuestra carta magna, a los fines de lograr la reinserción social mediante los fines para las cuales fueron creados.

QUINTO: Que el otorgamiento del permiso solicitado por la Defensora Publica, de que el penado comparta con sus familiares no se encuentra dentro de las normativas del Destacamento de Trabajo, lo cual acarrea la desnaturalización para la cual fue creada la figura del Destacamento de Trabajo.

SEXTO: Que revisado el lapso que media entre el Destacamento de Trabajo y el próximo Régimen Abierto, al ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.580.525, aun es distante y lejos de ser otorgada previo requisitos de ley.

Por ello coligiendo lo anterior, analizando las normas trascritas, a criterio de estas Juzgadora, impera la norma procesal penal en relación a la vigilancia y control de los penados a la orden de este tribunal, pues es deber de este Tribunal velar por el cumplimiento del régimen impuesto, y no debe sobreponerse entonces intereses personales al cumplimiento del régimen que como Formula Alternativa de cumplimiento que ya que se estaría desnaturalizando con la autorización de la salida de la misma