REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de MAYO de 2013.
203° y 154°
LIBERTAD CONDICIONAL

CAUSA Nº 1E-1.222-02

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: SANTANA IVAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.122
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
LA SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

Vista la Ejecución de la Redención de Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del penado: SANTANA IVAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.122, donde se expresa opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la presente causa se evidencia que el penado en mención fue condenado en fecha 21-06-2002, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que el penado: SANTANA IVAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.122, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado por el Servicio Penitenciario, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: SANTANA IVAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.122.

Que el penado no tiene antecedentes por condenas nuevas a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad.