REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2013.
CAUSA N° 1E-2097-10.
Recibido oficio Nº 1074-13, emanado del Tribunal Segundo de Control en el cual informa que el penado: WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.199.783, seguido en la causa Nº 1E-2097-10, penado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUFEPACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; en tal sentido se le suministro la siguiente información:
1. De la revisión efectuada al inventario de causas llevado por este tribunal se evidencia que se ingreso asunto penal con el Nº 2C-17.568.13, seguido contra el ciudadano antes mencionado.-
2. De igual manera se realizo audiencia de presentación en febrero de 2013, oportunidad donde se le decreto la Privación Preventiva de Libertad al ciudadano: WENDER RAFAEL PEROZA, y se ordeno como lugar de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.-
3. En fecha 12 de abril se recibió escrito Acusatorio por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en relación del ciudadano: WENDER RAFAEL PEROZA, y otros, por la comisión de delito: EXTORCION, previsto y sancionado en el articulo 16 en grado de cómplice, tal el articulo 11de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y sancionado en el articulo 37 de la delincuencia Organización y Financiamiento al Territorio, para lo cual se fijo acto de Audiencia Preliminar para el día 16 de Mayo del 2013 a las 09:00am.
Por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio; Prevé el artículo 511 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
• Amonestación Privada.
• Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
• Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
• Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
• Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
• El traslado a otro establecimiento.
• El articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”.
Este Tribunal con base a la norma antes citada, observa que el penado: WENDER RAFAEL PEROZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.199.783, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente trascrito, y conforme lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado mencionado, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-
|