REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2013.
202° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2725-13

JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LUIS LEON
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.

PENADO: ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 84.440.009


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2013, corriente a los folios cuatrocientos cuarenta y uno (441) al cuatrocientos sesenta y dos (462) mediante la cual se condena al ciudadano: ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.440.009, de nacionalidad Guatemalteco, residenciado en venezuela en el hato Miraflores, ubicado en Puerto Páez, a hora y media del paso del burro, Estado Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, por la comisión de los delitos de INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.440.009, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia y una vez consten los requisitos de ley:
PENADO: ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS
DELITOS: 1.-INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL
2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
3.-ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS
FECHA DE LA DETENCIÓN: 06-10-2011
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, SIETE (07)MESES Y DIECISIETE (17) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: OCHO(08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN
FECHA EN CUMPLE LA PENA
05-10-2021
FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS DE LEY: Destacamento de Trabajo: 05-04-2014
Régimen Abierto: 05-02-2015
Libertad Condicional: 05-06-2018
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.440.009, ; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad.Y ASI SE DECIDE.