REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2013.
203° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2748-13
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RIGO ADALBERTO BRAVO.

PENADO: JOSÉ RAFAEL BELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.404, edad 21 años, soltero, con residencia en el Sector Siglo XXI, Municipio Achaguas, Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-05-2013, corriente a los folios de la Causa Original numero ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), mediante la cual se condena al ciudadano: JOSÉ RAFAEL BELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.404, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal Venezolano vigente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
Fecha de la Detención: DESDE EL 15-02-2013
Tiempo Detenido: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Cumple la Pena 16 de FEBRERO de 2023.
Fechas en que son procedentes las formulas alternativas de cumplimiento d pena: Destacamento de Trabajo: 16-02-2018.
Régimen Abierto: 16-10-2019
Libertad Condicional: 16-04-2021.


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, al penado: JOSÉ RAFAEL BELLO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.404. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. RAQUEL LAYA.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.


RL/YC/mn.-