REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1901-09

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: NUÑEZ MORENO JOSEPH ANTONIO, CI: 19.498.542

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR
PRIVADO: ABG. RAMÓN ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-03-2007, mediante la cual condena al ciudadano: NUÑEZ MORENO JOSEPH ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.498.542, residenciado en el Barrío Jaime Lusinchi, Casa S/N, cerca de la entrada del Tamarindo, cerca de la Bodega, de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 20 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: NUÑEZ MORENO JOSEPH ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.498.542. Se evidencia en los folios (277) al (280), actas de presentación originales correspondiente al mismo; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.