REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2013
202 º Y 154º
CAUSA N° 1E-2725-13
Visto y recibido ante este Tribunal la causa original signada con el N° 1As-2467-13 nomenclatura proveniente de esa Superior Instancia, donde aparecen como penados los ciudadanos: ARLES SANCHEZ PAZ y OSCAR JULIAN PARRADO LOPEZ, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E. 19.441.171 y E 86.052.862, por la comisión de los Delitos INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD OPERACIONAL previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por el cual se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha veintidós (22) de Febrero del 2.013, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria a los penados arriba identificados, así como también al penado ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, de nacionalidad Guatemalteco, titular de la cédula de identidad N° E.84.440.009, evidenciándose del folio 482 al folio 521, recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE ANGEL HURTADO y ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, en su carácter de defensores privados de los penados ARLES SANCHEZ PAZ y OSCAR JULIAN PARRADO LOPEZ.
Se evidencia del folio 513 del expediente, solicitud que hiciera el defensor privado del penado de autos ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, abogado LUIS LEON, en la que solicita entre otras cosas lo siguiente:
“…hago de su conocimiento ciudadano juez que la apelación en mención fue intentada solo por los ciudadanos ARLES SANCHEZ PAZ y OSCAR JULIAN PARRADO LOPEZ, y no por mi representado el ciudadano ERIK ESTUARDO GOMEZ MEJIAS, supra identificado; es por lo que con todo respeto solicito de sus buenos oficios se inste al tribunal de juicio a la realización de la respectiva separación de la causa a los fines de que todo lo relacionado con mi patrocinado sea remitido al tribunal de ejecución para que surta los efectos respectivos y de esta manera evitar demoras futuras en la ejecución de la pena establecida a mi representado, ya que no habiendo apelado se entiende la conformidad del mismo respecto a lo decidido…”
Igualmente, se pudo constatar del auto realizado en fecha diecisiete (17) de Abril de año 2.013, que corre inserto al folio 544 que reza:
“…Recibido en fecha 11-04-2013 escrito interpuesto por el abg. Luis león, del ciudadano: Eric Gómez, mediante el cual solicita la separación de la causa, a los fines de que lo relacionado con su representado sea remitido al tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no ejerció recurso de apelación, estando conforme con la sentencia definitiva. De revisión efectuada a los autos que integran la causa original 1u-682-12 proveniente del Tribunal Primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado apure, y signada en esta alzada con el N° As-2467-13…”