REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2013.
203° y 153°
Causa: 1E-2646-12

Visto comunicación Nº 00283-13/CP de fecha 18-04-2013 y recibida en fecha 23-04-2013, suscrita por el Director y Coordinador de Control Penal del Internado Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual solicitan que al penado: ANTONIO MARIA MARIA GALVIZ VERJEL, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.506.545, en la causa N° 1E-2646-12, solicita permiso para ser trasladado hasta la sede de ASODIAN, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para la realización de una Resonancia Magnetica.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, la ciudad de Maracay, Estado Aragua, específicamente hasta el área de Resonancia Magnetica.
Se advierte que una vez culminado dicho examen, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.