REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2013.
202° y 154°
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº 1E-1757-09
JUEZ(A): ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A): ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO(A): ABG. YSMAYRA CAMEJO
PENADO(A): MIGUEL ANDRES NACERO GARCIAS

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano MIGUEL ANDRES NACERO GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.054.352, venezolano, Fecha de Nacimiento 21-12-72, de 41 años de edad, Residenciado en la urb. La Isabelita, calle Ezequiel Zamora, casa Nº 02, Valencia, Estado Carabobo, labora como Soporte Técnico del Departamento de Computación, ubicada en la Av. Principal de Coropo, centro Comercial la Florida, local Nº 13, Maracay, Estado Aragua. Telf. 0243-218-16-50 quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 parte infine y 278 del Código Penal de la vigente para el momento de los hechos y el delito de ASOCIACION. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado NACERO GARCIAS MIGUEL ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.054.352, este Tribunal en fecha 25-07-2007, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios Ciento Sesenta (160) y Ciento Sesenta y Uno (161) del expediente.

Que en fecha 06 de Marzo de 2006, se evidencia Informe Conductual Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO Nº 06) mediante el cual informa que el penado en mención culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado MIGUEL ANDRES NACERO GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.054.352, venezolano, Fecha de Nacimiento 21-12-72, de 41 años de edad, reside en la Urb. Isabelica, calle Ezequiel Zamora, casa Nº-02, Valencia Estado Carabobo, labora como Soporte Técnico del Departamento de Computación, ubicada en la Av. Principal de Coropo, centro Comercial la Florida, local Nº 13, Maracay, Estado Aragua. Telf. 0243-218-16-50, quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Parte Infine y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: