REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Mayo del 2013.
203° y 154°
Causa: 1E-2173-13
Visto y recibido escrito presentado por el abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.667.651, defensor privado de los ciudadanos JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.755.939 y NELSON RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.540, respectivamente, en el que solicita la entrega de una (01) Escopeta, Modelo JJ1-12, Marca JJ Sarrasqueta, Calibre 12, Serial 13.812 y un Motor Fuera de Borda Marca Susuki, Tipo 30DT, Serial 780943, Color Negro.
De la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal evidencio que en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2.013, se dicto sentencia condenatoria a los ciudadanos JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.755.939 y NELSON RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.540, respectivamente, condenados por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION donde se desprende evidentemente del registro de cadena de custodia que dichos objetos fueron incautados y no fueron solicitados en su oportunidad por las partes para que el juez de control se pronunciara al respecto, conforme lo establece el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2013, se recibió la causa en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, recibiendo la solicitud que hiciera el abogado UBALDO FELICIANO HIDALGO, de entrega de una (01) Escopeta, Modelo JJ1-12, Marca JJ Sarrasqueta, Calibre 12, Serial 13.812 y un Motor Fuera de Borda Marca Susuki, Tipo 30DT, Serial 780943, Color Negro.
En ese sentido, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud planteada de la manera siguiente:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”