REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2013.
CAUSA: 1U-522-10.
Visto el escrito interpuesto por la Defensa Publica, Abg. ROCIO DELVALLE MUNDARAIN HIDALGO, recibido en este despacho en fecha 03 de Mayo de 2013, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398; mediante la cual pide de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, plenamente identificado; y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionando al Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento 65, Core 6, Arismendi-Estado Barinas; a los fines de la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 2).
En fecha 04-10-2009 el Fiscal Noveno del Ministerio Publico coloca a la orden del Tribunal Segundo de Control, al ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398.
En fecha: 05-10-2009, se realizo Audiencia de Presentación de imputados al ciudadano JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398, y se impone Medida de Privación Preventiva de Libertad Judicial. (F: 25 al 28).
En fecha 20-11-2009, se recibe por ante el Tribunal Segundo de Control escrito acusatorio en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398, y se le fija Audiencia Preliminar para el día 16-12-2.009 a las 11:15 A.m.
El día: 26-04-2010, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, produciéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de la causa. (F: 148 al 157).
En fecha: 12-10-2010, ingresó a este Tribunal el legajo contentivo de la causa, actualmente se encuentra fijado juicio Oral y Publico para el día 14-05-2013 a las 2:30 P.m.
Conocido el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:
PRIMERO: Solicita la defensa de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398 y que fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 05-10-2009 y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa. Tal solicitud fue fundamentada como sigue:
Se nos plantea en la norma recogida en el articulo 250 del COPP, el derecho que posee el imputado de solicitar la revocación o la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que el estime necesario.
“…
SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, observa que los fundamentos a través de los cuales, la defensa funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, conforman alegatos propiamente dichos, que ciertamente pudieran plantearse y considerarse durante la celebración del debate oral y público, aunado al hecho cierto de no existir en la causa, elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Primero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el delito acusado el El Homicidio Calificado en Grado de Frustración, considerado como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensa Privada, a favor de su defendido JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 05-10-2009 y conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.200.398, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusado, en idénticas condiciones a como le fue impuesta. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI
Causa Nº 1U-522-10
JALI/KL/.