REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 13 de Mayo de 2013.
203° y 154°
1E593-12

Estando en la revisión de la presente causa seguida en contra del penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.564.063, condenado por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública, y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Abo Moudib Aboud Ganem Ayham, observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, conforme a sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública. (Folios 287 a 312). El penado fue acusado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, y actualmente está representado por la Defensora Privada Abg. ANA V. ARMAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 130.048.

En fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, le da entrada a la presente causa con nomenclatura 1E593/12, se decreta la Ejecución de la Sentencia y se realiza el Cómputo de la Ejecución de la Pena; a los fines de la imposición personal del contenido de estos autos se libró Exhorto al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dado que el penado se encontraba recluido en el Internado Judicial de esa localidad

De las resultas del exhorto librado al Tribunal Primero de Ejecución de San Fernando de Apure, se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, fue impuesto de auto de ejecución de sentencia y del cómputo en fecha 04 de diciembre de 2012, en esa oportunidad manifestó que por cuanto llevaba otra causa ante ese Tribunal de Ejecución de San Fernando de Apure, solicitaba la acumulación de las mismas.

Riela al folio 488, escrito dirigido a este Tribunal por el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, en el que designa como defensora privada a la Abg. Ana V. Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 130.048, quien fue juramentada mediante acta de fecha 12 de diciembre de 2012, inserta al folio 499.

Igualmente se evidencia al folio 1143, acta de Juramentación de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Abg. Ana V. Armas, ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando, en la causa que llevaba dicho Tribunal en contra el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, acumulada a la causa que lleva este Tribunal en contra del mismo penado.

Conforme a auto de fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal acuerda notificar al Defensor Público Abg. Osar Parra, quien había actuado en la causa en representación de la Abg. Viviana Ortiz, de la designación por parte del penado de un Defensor privado, conforme se evidencia de boleta cuya resulta es efectiva, signada con el número 2636/12, de fecha 20 de diciembre de 2012, la cual corre inserta al folio 494.

Este Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, solicitó al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión, con sede en San Fernando de Apure, copia certificada de la sentencia condenatoria, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia de este Tribunal para seguir conociendo las causas seguidas en contra del penado.

En fecha 15 de febrero del corriente año 2013, se recibe procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, copias certificadas de la causa N° 1E-2282-11, que se le sigue por ante ese Tribunal al penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, ya identificado, y al penado RÓMULO ENRIQUE ACARIGUA, en las que se evidencia que por los hechos ocurrido en fecha 21 de octubre de 2010, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando de Apure, el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Abo Moudib Aboud Ganem Ayham.

Conforme a auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal procede a ACUMULAR la causa N° 1E 2282-11, seguida en contra del penado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a la causa N° 1E593-12, que le sigue este Tribunal al mismo penado; al hacer la acumulación de penas, el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, ya identificado, debe cumplir la pena de dieciséis (16) años, tres (03) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.

Riela del folio 1637 al 1641, escrito recibido en este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2013, presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Viviana Ortiz, en el que señala que actúa en representación del penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, en el mismo ejercer Recurso de Revisión ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la que condenó al penado a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública, de conformidad con numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2013, acuerda: Primero: Agregar el Recurso de Revisión ejercido por la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz; Segundo: Emplazar al Fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, conteste el Recurso de Revisión y, en su caso, promueva pruebas; Tercero: En la oportunidad legal, se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

SEGUNDO: El artículo 146 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la cesación de las funciones del defensor público, señala:

Artículo 146. El nombramiento por el imputado o imputada de un defensor o defensora, hace cesar en sus funciones al defensor público o defensora pública o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado o imputada, de un subsiguiente defensor o defensora, no revoca el anterior hecho por él o ella, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.

Ahora bien de las actas del proceso se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, en el proceso penal estuvo representado por la Defensora Pública Penal Abg. Viviana Ortiz; que durante la fase procesal penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuó también el Defensor Público Abg. Oscar Parra, y dado que el penado había nombrado como Defensora Privada a la Abg. Ana V. Armas, es por lo que se le notificó al Defensor Público Abg. Oscar Parra del revocatoria del nombramiento de la Defensa Pública, mediante boleta de notificación efectiva número 2636/12, de fecha 20 de diciembre de 2012, la cual corre inserta al folio 494.

De lo expuesto se evidencia que la oportunidad en que la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, presentó el Recurso de Revisión ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, no tenía la representación del penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, dado que ya estaba juramentada la Defensora Privada Abg. Ana Armas, es por lo que el auto mediante el cual se ordenó emplazar al Ministerio Público para que contestara el Recurso de Revisión y, en su caso, promoviera pruebas, y la orden de remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la oportunidad legal, está viciado de nulidad absoluta, por cuanto se afectado el derecho del penado a la actuación procesal por parte de su Defensora privada, de conformidad con los artículo 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara la nulidad del auto de fecha 07 de mayo de 2013. Así se decide.

TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 07 de mayo de 2013, en el que se ordenó emplazar al Fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, contestara el Recurso de Revisión y, en su caso, promoviera pruebas, y la orden de remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en virtud del Recurso de Revisión ejercido por la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la que fue condenado el penado LUIS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.564.063, a cumplir quince (15) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto para el día 07 de mayo de 2013, al Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz no tenía la representación del penado sino la Defensora Privada Ana. V. Armas. Todo de conformidad con los artículos 146, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes, igualmente a la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública, haciéndole saber lo ocurrido en la causa a los fines de evitar la repetición de estos actos.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA.