REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 02 de Mayo de 2013.
203° y 154°
1E468-09

Por recibido escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora del penado JESÚS ALBERTO MATUTE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.049.031, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometidos en perjuicio de RUBEN DARIO CASTILLO (occiso) y EL ORDEN PÚBLICO, en la Causa signada con el Nº 1E468-09, a través del cual consigna original de constancia de estudio del prenombrado penado, en la que se evidencia que está actualmente cursando estudios en la Misión Ribas, en la población de Achaguas, estado Apure, y en consecuencia se le ha hecho muy difícil cumplir con las presentaciones cada quince (15) días en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, por lo que solicita por requerimiento expreso de su defendido, le sea acordado un permiso por el lapso de un (01) mes, a los fines de que pueda cumplir con sus estudios y presentarse luego al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 28 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito y extensión, publica sentencia en la cual condena al penado JESÚS ALBERTO MATUTE RIVAS, a cumplir la pena de nueve (09) años, nueve (09) meses, diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometidos en perjuicio de RUBEN DARIO CASTILLO (occiso) y EL ORDEN PÚBLICO; igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 571 al 592)

En fecha 14 de octubre de 2009, se le dio entrada y se le asigna la nomenclatura 1E590-12. En fecha 15 de octubre de 2009, se dicta Auto de Ejecución de Sentencia y Cómputo de Ejecución de la Pena. (Folios 597 al 601)

En fecha 06 de septiembre de 201o, este Tribunal le redime la pena de presidio en seis (06) meses.

En fecha 22 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le otorga al penado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 752 al 757)

En fecha 21 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le otorga al penado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sin autorización expresa del tribunal, salvo que vaya a hacer una presentación ante este tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira; 7.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia al tribunal; 8.- Realizar estudios de primaria; 9.- Mantenerse vinculado con el apoyo familiar, ciudadana Carmen Cecilia Torres Villamizar. (Folios 921 al 926)

En fecha 02 de julio de 2012, se recibió oficio Nº 1672 de fecha 27 de junio de 2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, a través del cual solicitan se modifiquen las condiciones señaladas en los números 1 y 9 impuestas al penado al otorgarle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, señalando lo siguiente: “…la dinámica de presentaciones en este Centro se efectúa de acuerdo a las condiciones de infraestructura y capacidad física, así como la numerosa matrícula existente, en períodos de una semana de pernocta y cuatro semanas de permiso rotativo extraordinario…”. Es por lo que solicitan se estime estudiar la posibilidad de permitir el traslado del residente desde la jurisdicción del estado Táchira hasta el estado Apure, donde el penado cuenta con el apoyo familiar de su grupo primario y secundario, a fin de que cumpla las pernoctas del régimen durante una semana y las cuatro semanas restantes labore y comparta familiarmente en la localidad de Guasdualito, estado Apure. Igualmente señala que el apoyo familiar del residente debe ser un integrante del grupo familiar, donde regularmente reside, quien verifica el desempeño del permiso rotativo extraordinario, por lo que solicitan que el apoyo familiar del penado sea un integrante de su grupo familiar. (Folios 940 al 941)

En fecha 04 de julio de 2013, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora del penado Jesús Alberto Matute Rivas, a través del cual solicita se le acuerde a su defendido, autorización o permiso para trasladarse hasta esta localidad, los días que no pernocte en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, debido a que su familia vive en esta localidad, y no tiene donde pernoctar en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. (Folio 942)

En fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto a través del cual decide modificar las condiciones impuestas al penado Jesús Alberto Matute Rivas, al otorgarle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, mediante auto de fecha 21 de junio de 2012, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Cumplir las pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada de la forma en que le indique el Delegado de Prueba; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira; 7.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia al tribunal; 8.- Realizar estudios de primaria; 9.- El penado deberá mantenerse vinculado al apoyo familiar que determine el Delegado de Prueba. (Folios 943 al 947)

En fecha 17 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2012 de fecha 08 de agosto de 2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, a través del cual solicitan autorización de este Tribunal, a los fines de que el penado Jesús Alberto Matute Rivas, el cual informó que cuenta con la disposición y voluntad de presentarse a prestar servicio militar en el Comando Regional Apurito, ubicado en San Fernando de Apure, estado Apure, considerando las dificultades que ha observado para ubicarse laboralmente; igualmente en fecha 20 de agosto de 2012, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal suplente, Abg. Lourdes Azuaje Pérez, requiriendo lo solicitado por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”. (Folios 969 al 970)

En fecha 20 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal decide NEGAR la solicitud de autorización o permiso para que preste servicio militar en el Comando Regional Apurito del estado Apure, al penado Jesús Alberto Matute Rivas, solicitada por el Director y Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez” del estado Táchira, y la Defensora Pública Penal, en consecuencia se mantiene con plenos efectos jurídicos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada mediante auto de fecha 21 de junio de 2012, y con la modificación de las condiciones realizadas mediante auto de fecha 04 de julio de 2012. (Folios 971 al 974)

SEGUNDO: En fecha 30 de abril de 20123, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora del penado JESÚS ALBERTO MATUTE RIVAS, a través del cual consigna original de constancia de estudio del prenombrado penado, en la que se evidencia que está actualmente cursando estudios en la Misión Ribas, en la población de Achaguas, estado Apure, y en consecuencia se le ha hecho muy difícil cumplir con las presentaciones cada quince (15) días en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, por lo que solicita por requerimiento expreso de su defendido, le sea acordado un permiso por el lapso de un (01) mes, a los fines de que pueda cumplir con sus estudios y presentarse luego al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez”. (Folios 992 al 993).

Este tribunal observa que la solicitud realizada por el penado dirigida a cumplir con sus estudios en la Misión Ribas , en la población de Achaguas, estado Apure, forma parte del mejoramiento personal del penado, pero también de su integración a la sociedad que es el fin que se persigue con las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena y la rehabilitación del penado en los términos señalados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se hace procedente el permiso solicitado. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Declarar con lugar la solicitud de permiso realizada por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, en representación del penado JESÚS ALBERTO MATUTE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.049.031, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometidos en perjuicio de RUBEN DARIO CASTILLO (occiso) y EL ORDEN PÚBLICO. En consecuencia se le otorga al penado permiso por un (01) mes, contado a partir del día de hoy hasta el día 02 de junio de 2013, para que cumpla con su estudios en la Fundación “Misión Ribas”, de Achaguas, Estado Apure, debiendo presentar constancia al Tribunal, en la que se indique el período de estudio, debiendo cumplir con las demás condiciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto y sus modificaciones posteriores. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”. Notifíquese a las partes del proceso penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA

Se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA.