REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 02 de Mayo de 2013.
203° y 154°
1E516-10
Visto el oficio N° 547, de fecha 25 de abril de 2013, recibido en fecha 26 de abril de 2013, suscrito por la Delgada de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, en el que solicitan que el Tribunal otorgue PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.987.741, condenado por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Salud Pública; quien actualmente está bajo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, solicitud que hacen de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros Comunitarios; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Que el penado Carlos Eduardo Rodríguez Colmenares, conforme a sentencia de fecha 08 de octubre del año 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, vigente para cuando ocurrieron los hechos( inserta del folio 2473 al 2600). El penado fue acusado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas y por el Fiscal Setenta con Competencia en Drogas, Abg. José Luís Sapeain; actualmente está representado por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal le redime la pena de prisión al penado en ocho (08) meses.
Riela del folio 3078 al 3071, auto de este Tribunal en el que se le redime la pena a Carlos Eduardo Rodríguez Colmenares en dos (02) meses, diez (10) días.
Conforme a auto de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal le otorga al penado Carlos Eduardo Rodríguez Colmenares, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, del estado Táchira, bajo las siguientes condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en el Valle Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente; 8.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma; 9.- Presentarse en este tribunal el día 05 de Diciembre de 2011 a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio 3395, oficio N° 547 de fecha 25 de abril de 2013, recibido en este Tribunal en fecha 26 de abril de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez, en el que solicitan que el Tribunal autorice una Supervisión Especial al penado Carlos Eduardo Rodríguez Colmenares, quien actualmente está bajo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Condena de RÉGIMEN ABIERTO.
Corre inserto del folio 3396 3399, Informe Referencial para permiso de Supervisión Especial, suscrito la Delegada del Prueba del penado, Asistente de Custodia y el Director del Centro de Residencia Supervisada, de fecha 23 de abril de 2013.
Consta al folio 3400, solicitud del penado dirigida a este Tribunal para que se le conceda permiso de Supervisión Especial.
Consta al folio 3401, Oficio de fecha 08 de abril de 2013, suscrito por la Formadora Integral, la Docente, y los Monitores Deportivos, dirigido a la Delgada de Prueba del Penado, en el que lo postulan para opcionar al permiso de Supervisión Especial, dado el desarrollo demostrado en las actividades de atención integral y el desempeño laboral, familiar y social.
SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de enero del año 2013, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, establece:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o traslada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para conocer de la todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Condena, por lo que es competente para conocer sobre la Autorización de Supervisión especial en Régimen Abierto.
TERCERO: Los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios, ahora llamados Centros de Residencian Supervisada, establecen:
Artículo 49.- PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijados. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
Artículo 50.- CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Documentos de Identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Parágrafo Único. Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención
Es por lo que este Tribunal procede a analizar si se dan las condiciones para conceder al penado un permiso de Supervisión Especial durante el Régimen Abierto, a tal efecto observa:
Que consta en la causa oficio N° 547, de fecha 25 de abril de 2013, recibido en fecha 26 de abril de 2013, suscrito por la Delgada de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, en el que solicitan al Tribunal PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado Carlos Eduardo Rodríguez Colmenares, quien actualmente está bajo la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Condena de RÉGIMEN ABIERTO.
Del oficio de fecha 08 de abril de 2013, suscrito por el Docente, la Formadora Integral, y Monitores Deportivos, dirigido a la Delegada del Prueba del penado, se evidencia que le solicitan la posibilidad de postular al penado residente para el permiso de Supervisión Especia.
Del Informe Referencial para permiso de Supervisión Especial, suscrito la Delegada del Prueba del residente, Asistente de Custodia y el Director del Centro de Residencia Supervisada, de fecha 23 de abril de 2013, se evidencia: que el penado Carlos Eduardo Rodríguez Colmenares, se encuentra en un nivel se supervisión mínimo; llegó al Centro de Residencia Supervisada en fecha 01 de diciembre de 2011, es por lo que a la presente fecha ha permanecido más de doce (12) meses en el mismo; tiene documentos de identificación en regla, ya que cuenta con una cédula de identidad venezolana; tiene estabilidad laboral, ya que trabaja como obrero bajo la dirección del ciudadano Erasmo Colmenares en Santa Bárbara de Barinas; igualmente tiene apoyo familiar externo, moral habitacional y afectivo de su esposa Cecilia Rico Rozo.
Consta al folio 3401, Oficio de fecha 08 de abril de 2013, suscrito por la Formadora Integral, la Docente, y los Monitores Deportivos, dirigido a la Delgada de Prueba del Penado, en que hacen constar que el penado residente ha presentado progresividad en el Régimen Abierto, es por lo que lo postulan para opcionar al permiso de Supervisión Especial, dado el desarrollo demostrado en las actividades de atención integral y el desempeño laboral, familiar y social.
Riela al folio 3402, Constancia de Residencia del penado, expedida por el Consejo Comunal José Félix Ribas, en la que hacen constar que el penado reside en la carrera 7 entre calles 4 y 5 de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas.
No hay constancia que el penado haya sido sometido a sanciones disciplinarias en el Centro de Residencia Supervisada designado.
Del análisis anterior, este Tribunal concluye que el penado cumple con las condiciones exigidas en el artículo 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios, es por lo que debe autorizarse el Permiso de Supervisión Especial, en el cumplimiento del Régimen Abierto. Así se decide.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: AUTORIZAR EL PERMISO DE SUPERVISÓN ESPECIAL EN LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.987.741, condenado por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Salud Pública. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios. En consecuencia, el penado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ COLMENARES, debe pernotar en el domicilio del apoyo familiar; cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba de Centro de Residencia Supervisada, durante el Régimen de Supervisión Especial y las demás condiciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto, como son: 1.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 4.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 5.- Ubicarse laboralmente; 6.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
SEGUNDO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, caso en el cual, el penado deberá cumplir la pena en un centro penitenciario, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”. Cítese al penado para el día 08 de mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto. Notifíquese a las demás partes del proceso penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA
Se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA.