REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 30 de mayo de 2013.
203° y 154°
CAUSA Nº 1E620/13.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena de la penada KATHERINE CARDONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-31.712.113, condenada en fecha 08 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA IMPUESTA: Dos (02) años de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDA DESDE: El 02 de diciembre de 2008 hasta el 03 de diciembre de 2008.
PENA CUMPLIDA: dieciséis horas (16) de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, once (11) meses veintinueve (29) días ocho (08) horas de prisión.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Fdo. Ilegible. Sello Humedo
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Fdo. Ilegible.
ABG. INDIRA VIVAS.
NMRR/IV/mabb.
Causa 1E620/13