REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 08 de mayo de 2013.
203° y 154°

CAUSA: 1E500-10

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, por recibido en fecha 07 de mayo del corriente año 2013 Informe Final procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 del estado Táchira, con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano VICENTE GUILLERMO ALBARADO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.050.301, quien fue condenado por la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 23 de junio de 2010, el penado Vicente Guillermo Albarado Pan, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal le otorga al penado Vicente Guillermo Albarado Pan, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone las siguientes condiciones: 1.- No salir del territorio Nacional sin la autorización del Tribunal; 2.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba; 4.- Presentarse por ante la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en el estado Táchira, con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido; 5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 6.- Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad de Supervisión y Orientación de su domicilio o lugar de residencia; 7-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones. 8.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas en el territorio de la República. Igualmente se le impuso un régimen de prueba de un (01) año.

Corre inserto del folio 518 al 519, Informe Final suscrito por la Delegada de Prueba, Coordinador de Orientación y Supervisión, y el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado al otorgarle la Suspensión Condicional del proceso.

SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal, se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En el Informe Final procedente de la Unidad Técnica, se señala que el penado Vicente Guillermo Albarado Pan: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de Supervisión medio. Se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la causa.”

Ahora bien, este Tribunal observa: que mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, se le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone la condiciones ya citadas, y le fija el régimen de prueba de uh año; se recibe Informe Conductual Final, procedente de la Unidad Técnica en la que señala que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y no hay constancia que haya incumplido las demás condiciones; es por lo que deben valorarse estas circunstancias como cumplimiento de la pena impuesta. Así se declara.

De lo antes analizado, este Tribunal considera que el penado Vicente Guillermo Albarado Pan, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En razón de lo anteriormente expuesto, se considera que el penado cumplió la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano VICENTE GUILLERMO ALBARADO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.050.301, quien fue condenado por la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, queda VICENTE GUILLERMO ALBARADO PAN, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA.