REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E59-12, instruido en contra de la adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, a tales efectos este Tribunal observa:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el joven adulto sancionado, celebrándose en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del joven sancionado el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “Tengo dos semanas trabajando, en dos trabajos, uno en una ferretería de lunes a viernes en horarios de 08:00 am a 12:00am y de 02:00pm a 6:00 pm y el otro en una panadería el día domingo en horario de 7:00am a 08:00 pm, en cuanto a inscribirme en un centro educativo, no lo he logrado porque no están inscribiendo en la actualidad, en Aramendi están inscribiendo de noche en misión Rivas y hable con la profesora para inscribirme y no me aceptan porque soy menor de edad, con respecto a mi hijo me lo cuida mi hermana, tengo cita con el psicólogo el día 7 de mayo de 2013, yo asistí a este despacho el día viernes 26 de abril de 2013, me informaron que la Juez se encontraba viajando a la ciudad de San Fernando, realizando visita a la Entidad de Atención en dicha localidad”. Es todo.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y vista la última revisión, se establecieron las siguientes obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, la cual deberá presentar en un lapso de una semana, a partir de la fecha de la Revisión, efectuada en fecha cuatro (04) de Abril de 2.013, a tales efectos, se observa del contenido de autos, que la adolescente ha tomado una actitud evasiva cada vez que se le solicita la constancia de estudio, presentando siempre una excusa, al preguntarle que había sucedido, libre de juramento y coacción respondió: “la verdad yo tuve que retirarme de los estudios porque tengo un hijo de 18 meses, al que debo atender y mantener porque soy madre soltera y me compliqué al trabajar y estudiar al mismo tiempo, tuve que dejar los estudios, pero es sólo por un momento porque yo quiero continuar los estudios, y lo he intentado, ahorita que conseguí el apoyo de mi hermana quien me ayuda con el bebé he insistido mucho buscando cupo y se me ha hecho difícil conseguir cupo otra vez.”. El representante legal Santos Eduardo Alvarado solicita la palabra, al concederla expone: “Respecto al estudio, yo también he gestionado, pero no se ha podido inscribir en la misión Rivas porque ella es menor de edad, yo tengo un hermano en la gobernación que me está ayudando, pareciera mentira pero todo es palanca, la directora del CECAL, me dijo que me iba a ayudar para inscribirla en el nuevo año escolar, pero ahorita es muy difícil porque las actividades van muy adelantadas.” Visto lo expuesto por la adolescente y por su representante legal, es necesario efectuar un análisis de la situación actual, presentada en la localidad, en cuanto a los sistemas educativos extraordinarios, la Misión Rivas, según información suministrada por sus representantes a quien aquí decide, se encuentra capacitando a mayores de dieciocho años de edad, y el Cecal, Institución Educativa, adscrita a Fe y Alegría, y las Instituciones con horarios nocturnos, para la fecha, ya están en el último periodo del año escolar, lo que dificulta el reingreso de la adolescente al Sistema Educativo, razón por la cual se declarar justificado el incumplimiento de la condición de inscribirse en Institución Educativa a los fines de culminar su preparación básica y diversificada. Sin embargo, por cuanto se considera que la educación es parte fundamental del desarrollo de la capacidad personal, que debe entenderse como el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversas materias inherentes a la vida diaria, permitiéndole actuar correctamente y asumir un comportamiento de provecho para la sociedad, se acuerda mantener la presente obligación debiendo la adolescente insistir en la Inscripción, para el próximo año escolar.
2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; de autos se evidencia que la adolescente sostuvo entrevista los días 04; 11 y 23 de abril, dejando constancia que la referida compareció también el día veintiséis (26) de abril, oportunidad en la cual, la Juez de este Despacho se encontraba realizando visita a la entidad de Atención del estado Apure, cumpliendo así con esta condición.
3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a recibir orientación. Al folio 176 al 178, riela evaluación psicológica en la que la profesional establece; al momento de la evaluación se obtienen indicadores de impulsividad, como consecuencia de los problemas emocionales causados por su entorno familiar. Del informe se desprende que la adolescente se encuentra bajo el seguimiento de la funcionaria adscrita al Consejo Municipal de Derechos el Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo con esta condición.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, razón por la cual se dan por acatadas.
En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, se estableció como lugar para la prestación del servicio “FUNDACIAN”, en una jornada de seis (06) horas, cada quince (15) días, por tres meses, evidenciándose del contenido de las actuaciones, que la joven se encuentra cumpliendo el Servicio Comunitario, conforme lo establecido por el Tribunal.
Al concederle la palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina manifiesta que observa el cumplimiento de las condiciones, con excepción de la obligación de presentar constancia de estudio, la cual se encuentra debidamente justificada, vista la situación presentada en la localidad, emitiendo opinión favorable. A su vez, el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público.
El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del Juez de ejecución es revisar las sanciones a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente. La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el ENTRENAMIENTO del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas y visto lo expuesto por las partes, y por cuanto este Tribunal resolvió declarar justificado el incumplimiento de la obligación de presentar la constancia de inscripción en Instituto Educativo y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, se mantiene la mayoría en el orden establecido, con las siguientes modificaciones: se establece la obligación de presentar constancia de trabajo a los fines de determinar la veracidad de lo expuesto por la adolescente y así verificar que se encuentre cumpliendo una actividad productiva, así como se insta a continuar esforzándose por lograr la inscripción en una Institución educativa.
Se advierte a la adolescente que el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas por el lapso de tres (03) meses, a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal.
Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo en la próxima audiencia y deberá seguir gestionando lo correspondiente para lograr su Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo. 2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; 3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a los fines del seguimiento especializado establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. Se Mantiene la prestación del Servicio Comunitario en FUNDACIAN, de esta localidad, en una jornada de 6 horas, en cada presentación, durante tres (03) meses.
Tercero: Se ordena oficiar a la Lcda. Diana Correa, presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, informando de que en la presente audiencia se acordó mantener la solicitud de colaboración con la psicólogo Maria Eugenia de Jaras, adscrita a esa institución, en cuanto a la orientación psicológica de la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E59-13