REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E47-11, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.706.604, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de VENEGAS VERA ADRIÁN JOSÉ (occiso), a tales efectos se observa:
En la fase de ejecución de sentencia, a través del cumplimiento de las sanciones, se persigue conforme lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; de allí deviene la necesidad de que este Juzgado en el ejercicio de su función jurisdiccional, se encargue de revisar en forma periódica si el adolescente se encuentra cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que conforman las sanciones, para así lograr la reinserción del adolescente.
Convocada la audiencia de revisión, presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su representante. Se hizo del conocimiento del joven adulto el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas.
A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta se realiza las siguientes observaciones:
En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de dos (02) años, con las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada en el barrio Bueno, calle principal, sector El Gamero, Guasdualito, estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. 3.- Obligación de asistir a consulta periódica con la psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara.
El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar el objetivo planteado por este tribunal al imponer las medidas de reglas de conducta, de allí que deducimos que la medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, y respetar el derecho de las demás personas, y así lograr su sana convivencia con el entorno social.
Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta se procede a verificar las entrevistas efectuadas desde la última revisión, a tales efectos se observa que al folio 481; 483; 492, rielan entrevistas de fecha 12 de marzo; 11 de abril; y 15 de mayo, respectivamente, oportunidad en las cuales el adolescente expresa su vocación al estudio e informa sobre las labores realizadas en su día a día.
En cuanto a la obligación de acudir a consultas periódicas con la Lcda. María Eugenia de Jara, se observa de autos que consta al folio 495, informe de fecha quince (15) de mayo de 2.013, del cual se desprende la siguiente impresión diagnóstica “… se obtienen indicadores relacionados a ESTABILIDAD EMOCIONAL, al lograr un equilibrio en su desarrollo socio emocional y educativo…” de la opinión de la profesional, podemos inferir que el ya joven adulto ha experimentado una evolución en el desarrollo de la personalidad, con resultados positivos y estables, lo que sin duda va a repercutir en forma positiva en la adecuada convivencia familiar y social del joven adulto. En el mismo informe, la profesional supervisora sugiere el abandono a las sesiones psicológicas como una estrategia para lograr afianzar su confianza, razón por la cual se suprime la presente obligación, así como se suprime la obligación de presentarse ante la Juez del Tribunal, y en lugar de estas se establece la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a fin de garantizar su comparecencia durante el cumplimiento de la sanción.
En lo que respecta a la obligación de consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, se observa que la última constancia presentada fue en fecha seis (06) de febrero de 2.013, por lo que se declara cumplida esta obligación.
En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia en la que se aprecie la inobservancia de alguna de ellas, razón por la cual se declara el acatamiento de las mismas.
Al concederle la palabra a las partes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina manifiesta “oído lo expuesto por su persona como representante de este órgano jurisdiccional, la representación Fiscal observa que se ha dado cumplimiento a todas las exigencias requeridas por el tribunal y también se observa la recomendación hecha por la especialista, por lo cual se emite opinión favorable”. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Salcedo, expone “Visto el cumplimiento de las sanciones insta a su defendido a que continúe acatándolas”.
La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas y visto lo expuesto por las partes, y por cuanto este Tribunal evidencia el cumplimiento estricto de todas las condiciones impuestas, quien aquí juzga infiere que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, se mantienen en el orden establecido, con las modificaciones señalas ut supra y así se decide.
Se advierte al joven adulto que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Visto lo expuesto por las partes, analizado como ha sido los términos en los cuales el adolescente ha dado cumplimiento a la sanción, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa penal signada bajo el No. 1E47-11, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de VENEGAS VERA ADRIÁN JOSÉ (occiso).
SEGUNDO: Mantener todas las obligaciones y prohibiciones, con las siguientes modificaciones consistentes en: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada en barrio Bueno, calle principal, sector El Gamero, Guasdualito, estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Mantenerse inserto en el Sistema educativo, continuar cursando los talleres de capacitación.
TERCERO: Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito y extensión informando sobre el deber de tomar las presentaciones al joven adulto. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
LA SECRETARIA,
Abg. YAZAIRE NIÑO.
CAUSA Nº 1E47-11.
CPLR