Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2013
202º y 154º
Por recibido y visto el escrito presentado por la abogada ESPERANZA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.399, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercida por la ciudadana JUANA ISABEL FRANCO, titular de la cédula de identidad N 4.138.621, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO APURE, mediante la cual expuso:
“ … Omisis”.-
…Revisado minuciosamente el contenido del informe de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto EVENCIO BARRIOS, cursante a los folios 213 al 228 de expediente, que expresa la cantidad pecuniaria que se le adeuda a la trabajadora por los conceptos demandados por diferencia de Prestaciones Sociales y demás benéficos laborales, manifiesto a este digno Tribunal que no estoy conforme ni de acuerdo con la misma y en consecuencia, la IMPUGNO de conformidad con el articulo 249 del C.P.C, por no cumplir con los parámetros establecido para dicho calculo por la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada Parcialmente por la Corte de lo Contencioso Administrativo, pues, es evidente, que no fueron considerados ni aplicados los extremos ordenados por la Corte para efectuar dicho calculo, por estar fuera de los limites del fallo, la misma es inaceptable la estimación por excesiva expresada en su decisión.. En tal sentido, ciudadana Juez solicito muy respetuosamente del Tribunal a su cargo, ordene sea corregida o se realice nuevamente la experticia complementaria del fallo, por cuanto se trata de una sentencia firme y debe tomarse como base de los cálculos única y exclusivamente lo ordenado y condenado en la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, y por la sentencia en consulta confirmada por la Corte de lo Contencioso Administrativo, por lo que los intereses moratorios deben calcularse en base a lo condenado por lo que es un exabrupto que el experto, haya tomado unos concepto para efectuar el calculo la cual la torna jurídicamente inaceptable, un calculo de intereses de moratorios estimado la cantidad de Bs. (132.0264,31) la cual impugno por no cumplir con lo ordenado y condenado en la sentencia consultada y confirmada puesto que se trata de un juicio en proceso igualmente solicito que el presente escrito sea agregado a los autos surta los efectos legales, dada la relevancia del problema, corresponde como funcionario publico salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la preservación del patrimonio publico de mi representad ”.-

Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de proveer observa:
Que en fecha 31 de Enero de 2013, el experto designado procedió a consignar en autos el informe de la experticia complementaria del fallo, según consta en autos de los folios 213 al 228 del presente expediente, ambos inclusive.

Que la referida impugnación se produjo el Vigésimo Quinto (25) día siguiente a la consignación del respectivo informe, habida cuenta que entre el día 31/01/2013 al 02/04/2013, transcurrieron los siguientes días hábiles, del mes de Febrero 2013; 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 19, 20 y 21, Marzo 2013; 04, 05, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26, Abril 1, 2. Inclusives.

Sobre este particular, la sentencia Nº 747, de fecha 30 de abril de 2004, Exp. Nº 030046, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, establece:

“...Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.
Ergo, se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido la querellada, de sus razones y su mérito en Derecho; es decir que la impugnante ejerció el recurso de Impugnación 25 días después, luego de haber transcurrido los cinco (05) días despacho, mas la prorroga de cinco días de despacho, estipulados por este Órgano Jurisdiccional para que el experto designado de mutuo acuerdo por las partes consignara su informe, lo que se evidencia que sobrepaso el lapso legal al que hace referencia la Jurisprudencia Patria antes señala, en la que se estableció la oportunidad para ejercer el Recurso de Impugnación contra las experticias complementarias del fallo, en consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar Improcedente lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 02 de Abril de 2013, presentada por la representación judicial de la parte querellada, Esperanza Palma, en consecuencia, se declara FIRME la experticia presentada en fecha 31 de Enero de 2013, en virtud de que la impugnación interpuesta por la parte Querellada fue extemporánea y ya la presente causa se encuentra en etapa de ejecución.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (17) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.

Dessiree Hernández.

Seguidamente siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Dessiree Hernández.

Exp. No. 3392
HSA/DH.-Agus