REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3585.

Mediante Acta de fecha 28 de junio del 2012, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de ACCION AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano MIN ZHU contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 28 de junio del 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener amistad manifiesta a favor de la Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, quien prestó patrocinio en la causa principal del presente juicio.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 177, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano MIN ZHU contra JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta INHIBICION por tener amistad manifiesta a favor de la Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, quien prestó patrocinio en la causa principal del presente juicio…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de ACCION AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano MIN ZHU contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Jheancerlhis Echenique.
El Secretario Temporal,

Abog. Antonio Franco.
En esta misma fecha y siendo las 2:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abog. Antonio Franco.
EXPTE. Nº 3585.
JE/AF/ncysruiz.