REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3571

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, contra la ciudadana CRISALIDA ESCOBAR, Presidenta de la Caja de Ahorro del Estado Apure.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, de fecha 08 de mayo del año 2.012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente Juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando que la presente inhibición obra en contra de la abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 01, que la Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró: “evidenciándose que es parte demandante en la presente causa la ciudadana CLEMENTINA REYES DE COLINA. Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa ya que existe causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA…” Ante los alegatos expuestos por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, es evidente que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el orinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del referido código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, contra la Ciudadana CRISALIDA ESCOBAR, Presidenta de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURIS TORRES, a los fines de que continúe conociendo del Juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta dedecisión a la Jueza inhibida para los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Superior a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2.013. Años. 202 de la independencia y 153 de la Federación.
El Juez Accidental
Abg. Rodolfo Iturriza.
El Secretario Accidental,
Abg. Antonio Franco.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original.
El Secretario Accidental,
Abg. Antonio Franco.
EXP. Nª 3571
RI/AF/dya.