REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3154

RECURRENTE: NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.659, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798 con domicilio en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del adolescente ELY JAVIER MARTÍNEZ.-

EN SEDE: PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES.-

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES (MEDIDA PREVENTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Suben Las presentes actuaciones, a esta alzada en virtud de la apelación formulada por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.659, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798 con domicilio en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del adolescente ELY JAVIER MARTÍNEZ, en contra del auto de fecha 12 de Mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Negó la medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada de autos, en virtud de que la causa fue suspendida mediante auto de fecha 21/04/2008, y de conformidad con el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno darle salida al expediente al Tribunal Supremo de Justicia y que dicha medida es negada hasta tanto sea decidido el recurso de hecho interpuesto por ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial

En fecha 22 de Mayo del 2008, se recibieron las actuaciones y en fecha 26 de Mayo de 2008, se dictó auto por el cual se admitió la misma y se fijo el quinto día de despacho siguiente para que la parte apelante formalice el recurso.

En fecha 03 de Junio de 2008, oportunidad para la formalización del recurso de apelación en la presente causa, fue formalizado por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.659, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798 con domicilio en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del adolescente ELY JAVIER MARTÍNEZ, se dejó constancia de la no comparecencia de la contraparte ni por si ni mediante apoderado judicial.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación interpuesta por el ciudadano abogado NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, con el carácter de autos, en contra del auto de fecha 12 de Mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Negó la medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada de autos, en virtud de que la causa fue suspendida mediante auto de fecha 21/04/2008, y de conformidad con el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó darle salida al expediente al Tribunal Supremo de Justicia y que dicha medida es negada hasta tanto sea decidido el recurso de hecho interpuesto por ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.

Establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”

Ahora bien, el efecto que produce la consulta conforme al citado artículo, es que el proceso se suspende y ningún Juez podrá emitir ninguna actuación en el juicio hasta tanto no se haya producido la decisión en el Tribunal Supremo de justicia, en este sentido observamos que la medida fue solicitada en fecha 08 de mayo del año 2.008 y la causa había sido suspendida en fecha 21 de abril de ese mismo año, por lo tanto el auto de fecha 12 de mayo del 2.008 que negó la medida preventiva solicitada, esta enmarcado dentro de lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR de la apelación formulada por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.659, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798 con domicilio en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del adolescente ELY JAVIER MARTÍNEZ, en contra del auto de fecha 12 de Mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 12 de Mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por razón de la materia.

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes mayo del año Dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. JOSE ANGEL ARMAS.


El………
…………. Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.


En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.






EXPTE N° 3154
JAA/AAFT