REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ALBERTO JOSE BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ORLANDO APONTE.
DEMANDADA: ISABEL DEL VALLE BEJAS LEON.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº: 15.396
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el Desistimiento anterior de fecha dos (02) de mayo del año Dos Mil trece (2013), suscrito por el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.034 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.793, en su carácter de parte demandante en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, y luego de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente se evidencia que la parte demandada de autos ciudadana ELISA DEL VALLE BEJAS LEON plenamente identificada, al momento de dar contestación a la demanda procedió a oponer cuestión previa cursante a los folios 19 y 20 del expediente por lo que no ha realizado la contestación de la demanda, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (3) días del mes de mayo del año 2013 siendo las 10:30 a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temp.

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES.


AYTL/frrp.
Exp. N° 15.396