REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: LUIS EMILIO SIMANCA.
DEMANDADA: NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.926.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
PRELIMINAR
En fecha 03 de Mayo del año 2012, se recibió demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.435, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.133 y también de este domicilio, contra la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.310, domiciliada en la Calle Los Limones del Barrio Jaime Lusinchi, casa sin numero de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, indicando que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 14 de agosto del año 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta de copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio signada con el N° 08, anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”, alegando que convivieron juntos en el domicilio conyugal que fijaron ubicado en la Calle Andrea Santa María, sin número, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1977, cuando la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, se marchó del hogar y hasta esta fecha más nunca se reanudó la unión, razón por la cual le llevó a interponer la presente acción fundamentándola en lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil relacionada con el abandono voluntario, requiriendo finalmente a éste Tribunal declare con lugar la presente acción.
En fecha 07 de Mayo del año 2012, se admitió la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, contra su legitima cónyuge ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, quedando debidamente registrado en los libros de causa de este Tribunal, bajo el N° 15.926, en esta misma fecha se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quedando asentado en el libro diario, bajo el N° 12, y señalado en los folios (04) y (05) del presente expediente.
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en un folio útil recibo de notificación que fue librado al Fiscal Sexto del Ministerio Público en el cual se dejó constancia que fue recibida en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicha consignación corre inserta en el folio (06) y su vuelto, y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 14.
En fecha 27 de Junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno en un folio útil recibo de compulsa que fue librado a la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, en la cual expone que siendo las 2:45 p.m., se trasladó al domicilio de la demandada ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Los Limones, casa s/n, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, y que la ciudadana se negó a firmar, dicha consignación corre inserta en el folio (07) y su vuelto, y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 24.
En fecha 10 de Julio de 2012, el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido de abogado, consignó escrito mediante la cual solicita al Tribunal se practique la citación de la demandada de autos por parte del secretario de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dicha diligencia corre inserta al folio (08), y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 02.
En fecha 11 de Julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordeno la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró la boleta correspondiente dicho auto corre inserto al folio (09), y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 07.
En fecha 17 de Julio de 2012, el Secretario Titular de este Tribunal, ciudadano Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, consignó constancia mediante la cual expuso que se traslado al sector 2 del Barrio Jaime Lusinchi, calle Los Limones, casa S/N de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, e hizo formal entrega de Boleta de Notificación a una ciudadana que no quiso identificarse pero manifestó ser nieta de la demandada e hija de la ciudadana LISSET SIMANCAS, dicha constancia corre inserta al folio (11), y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 14.
En fecha 03 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido en este acto por el abogado HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, así mismo, se dejó constancia que ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ni la parte demandada no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado Judicial. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio, dicha acta corre inserta al folio (12), y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 07.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y compareció por ante éste Despacho el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido en este acto por el abogado HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial. La parte demandante ratificó lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal dejó constancia que la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.534, también estuvo presente. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem, dicha acta corre inserta al folio (13), y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 06.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, y siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido en este acto por el abogado HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, el cual insistió en la continuación del presente proceso. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada, dicha acta corre inserta al folio (14), y quedó asentada en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 03.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido en este acto por el abogado HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, actuando con el carácter de parte demandante, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, dicho escrito corre inserto en el folio (15), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 01.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno agregar el escrito de promoción pruebas presentado por la parte demandante ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido de abogado, dicho auto corre inserto al folio (16), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 04.
En fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó admitir las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA, asistido de abogado, salvo su apreciación en la definitiva, así mismo se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., para que rindan sus declaraciones los ciudadanos REYES RAFAEL AURANJE, JOSE OBDLIO AGUIRRE SOLORZANO y ARISTÓBULO ISAÍAS CARREÑO RODRÍGUEZ, respectivamente, dicho auto corre inserto al folio (17), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 01.
En fecha 14 de Enero de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del testigo RAFAEL AURANJE REYES, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta corre inserta al folio (18), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 01.
En fecha 14 de Enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del testigo JOSE OBDULIO AGUIRRE SOLORZANO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta corre inserta al folio (19), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 01.
En fecha 14 de Enero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del testigo ARISTÓBULO ISAÍAS CARREÑO RODRÍGUEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas, el acta corre inserta al folio (20), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 01.
En fecha 12 de Marzo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizó el computo por Secretaria de treinta (30) días de despacho desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esa fecha y se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esa fecha para que tenga lugar el acto de informes, dichos autos corren insertos a los folios (21) y (22), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 02.
En fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso para Informes, fijo un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso, dicho auto corre inserto al folio (23), y quedó asentado en el libro Diario del Tribunal bajo el N° 05.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Alega la parte actora ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA en su escrito libelar, que en fecha 14 de Agosto del año 1971, contrajo matrimonio civil con la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.310 tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexó marcada con la letra “A”, que no adquirieron bienes de fortuna, que procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, afirmación ésta que no fue objetada por la demandada ni por la Fiscal del Ministerio Público, una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Calle Andrea Santa María, casa S/N del Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1977, cuando su cónyuge se marcho y hasta la fecha no se reanudo la vida conyugal. Fundamentó la acción en base a la causal segunda del articulo 185 del Código Civil vigente, el cual se refiere al abandono voluntario, Finalmente solicita se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.
Por su parte la demandada de autos ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, se negó a firmar tal como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio (07), por lo cual solicitaron a este Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia por parte del secretario del Tribunal que se traslado hasta el domicilio de la demandada de autos para hacer entrega de la citación correspondiente la cual fue entregada a una persona que no quiso identificarse advirtiéndole que a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso especificado en el auto de admisión de dicha demanda, habiéndole respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna, siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco asistió al acto destinado a la Contestación de la Demanda, ni promovió prueba alguna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 14 de Agosto del año 1971, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos LUIS EMILIO SIMANCA y NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Prefecto del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos LUIS EMILIO SIMANCA y NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Ratifica el valor probatorio de la copia certificada mecanografiada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 14 de Agosto del año 1971, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos LUIS EMILIO SIMANCA y NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, consignada con el libelo de demanda, marcada con la letra “A”, la cual fue valorada precedentemente por quien aquí decide en el capítulo destinado a las pruebas consignadas con el libelo de demanda identificada con el numeral 1.
2°) Testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL AURANJE REYES, JOSE OBDULIO AGUIRRE SOLORZANO y ARISTÓBULO ISAÍAS CARREÑO RODRÍGUEZ quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Rafael Auranje Reyes: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA hace más de 50 años; que si le consta que la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO abandono el hogar hace más de 34 años; que el domicilio de los ciudadanos LUIS EMILIO SIMANCA y NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA era en la calle Andrea Santa María de ésta ciudad de San Fernando de Apure; que no le consta de alguna reconciliación entre ellos; que el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA vive actualmente detrás de la casa del Gobernador; que el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA vive con una señora y tiene unos hijos ahí; que no vive con la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO sino con una señora llamada Dinnora; que la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO vive en el Barrio Jaime Lusinchi.
- José Obdulio Aguirre Solórzano: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA; que si le consta que la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO abandono el hogar desde hace más de 34 años, antes vivían en la calle Andrea Santa María ella lo abandonó; que el domicilio de los ciudadanos LUIS EMILIO SIMANCA y NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA donde ocurrió el abandono era en la calle Andrea Santa María; que no han tenido alguna reconciliación entre ellos; que el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA vive actualmente detrás de la residencia del Gobernador; que el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA vive en esa residencia con la mujer que tiene ahorita de cónyuge la señora Dinnora; que no vive con la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO, él vive con la señora Dinnora; que la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO vive en el Barrio Jaime Lusinchi.
- Aristóbulo Isaías Carreño Rodríguez: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA desde que nació, porque es menor que él casi 08 años; que si tiene conocimiento que la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO abandono el hogar hace más de 34 años; que el domicilio donde ocurrió el abandono por parte de la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO era en la calle Andrea Santa María; que no han tenido alguna reconciliación el tiene mas de 30 años viviendo con Dinnora García y Nilda Josefina tiene otro marido; que el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA vive en el Barrio 9 de Diciembre detrás de la residencia del Gobernador del Estado; que el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA habita esa residencia con la actual mujer que tiene Dinnora García; que no vive con la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO; que la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO vive en el Barrio Jaime Lusinchi.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que conocen a las partes que conforman el presente juicio, que desde hace más de 34 años se encuentran separados, que el domicilio conyugal se encontraba establecido en la calle Andrea Santa María de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y que fue la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA quien abandono el domicilio conyugal, razón por la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No contesto la demanda por lo tanto no presentó prueba alguna en esta oportunidad del juicio.
B.- En el lapso probatorio:
No promovió pruebas razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los actas se evidencia, que la demandada de autos ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, se negó a firmar tal como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio (07), por lo cual solicitaron a este Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, agotándose todas las vías jurídicas a los efectos de practicar la citación de la accionada de autos, respetándole en todo el transcurso del presente procedimiento tanto su Derecho a la Defensa como al Debido Proceso, a pesar de ello, no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado ni a la Contestación de la Demanda, así como tampoco promovió prueba alguna. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos ciudadanos RAFAEL AURANJE REYES, JOSE OBDULIO AGUIRRE SOLORZANO y ARISTÓBULO ISAÍAS CARREÑO RODRÍGUEZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar efectivamente que la demandada de autos abandono el hogar conyugal hace más de 34 años, manteniendo ambos cónyuges domicilios separados, lo cual se encuentra configurado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, haciendo mención a que el abandono voluntario no comprende únicamente la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como el abandono voluntario del hogar, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS EMILIO SIMANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.435, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.310, domiciliada en la Calle Los Limones del Barrio “Jaime Lusinchi”, casa sin numero de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, y así se decide. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges LUIS EMILIO SIMANCA y NILDA JOSEFINA HURTADO OCHOA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Estado Apure, en fecha 14 de agosto del año 1971, según Acta de Matrimonio N° 08, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.



























AYTL/FR/aega
Exp. N° 15.926.